Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitado por la ciudadana: MARIELYS DAYANA GRATEROL BRAVO, a favor de su hijo, en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO MATERANO CALDERA, en consecuencia se fija la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales, CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) por BONO DE RECREACION y los gastos por medicinas, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros que se presenten, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribu.....