Por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: YULIAN EVELIN ROMAN YEPEZ y JOSE LUIS ROMAN YEPEZ, Nros. V-17.036.896 y V-15.408.085, respectivamente en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE DOLORES ROMAN, quien falleció en fecha 07 de Mayo del 2.015, como consta en Acta de Defunción inscrita por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Panamericana, Municipio Carache, Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.015, Nº 05. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse los originales.....