En consecuencia este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar, ubicada en el Sector La Playa, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo y cuyos linderos son los siguientes: FRENTE: Con casa de ANA MONTILLA; FONDO: Con camino vecinal; UN LADO: Con casa de ISMAEL MONTILLA y por el OTRO LADO: Con carretera principal. ASÍ SE DECIDE.-
QUEDAN EN TODO CASO A SALVO DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia fotostática en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho .....