Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa las siguientes observaciones:
PRIMERA: Para determinar la Obligación de Manutención, debe considerarse lo previsto en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que es la necesidad e interés del niño o adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado. Así mismo, prevé el artículo 366 ejusdem que la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida.
SEGUNDA: Al manifestar el demandado que la niña no es su hija, la filiación no se encuentra legal o judicialmente establecida, no existen indicios suficientes precisos y concordantes sobre la filiación, como lo establece el artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no procede el establecimiento o fijación de la Obligación de M.....