Por todos los fundamentos de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a las ciudadanas: GLADYS DEL CARMEN DELGADO DE MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.888.099, domiciliada en la Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, en su condición de cónyuge, MIREYA JOSEFINA MUÑOZ DELGADO y CARMEN ELENA MUÑOZ DELGADO, venezolanas, mayores de edad, titúlales de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.425.357 y V- 5.589.993, respectivamente, domiciliada la primera en la Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria del Estado Trujillo y la segunda en la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Pa.....