Por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: HILDA DEL CARMEN HERNANDEZ DE MARIN, MARITZELL YASMIN MARIN HERNANDEZ, EDICKSON IVAN MARIN HERNANDEZ y EDICK SAMUEL MARIN HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.313.703, V-14.151.164, V-14.557.180 y V-18.377.736, en su condición de cónyuge é hijos respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDILSON GREGORIO MARIN MANBEL, quien falleció en fecha 27 de Octubre del 2.013, como consta en Acta de Defunción inscrita por ante el Registro Civil del Municipio José Felipe Márquez Cañizalez del Estado Trujil.....