Por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: NILDA DINAURA SALAS CORDERO, WILMER RAMON SALAS CORDERO, MAXILI ROSALIA SALAS CORDERO, ISRRAEL DE JESUS SALAS CORDERO, MANRRIQUE GREGORIO SALAS CORDERO y PEDRO JAVIER SALAS CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V5.781.264; V-5.778.405; V-5.781.265, V-5.794.899, V-5.794.898, y V-11.129.368, respectivamente, en sus condiciones de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana DINAURA DEL CARMEN CORDERO DE SALAS; quien falleció en fecha 17 de Septiembre del 2.014, como consta en Acta .....