Por todos los fundamentos de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: LINA DEL CARMEN LEAL DE MATERANO, ANA LUCILA LEAL CORDERO, EUGENIO DEL CARMEN LEAL CORDERO y MARIA CLEMENCIA LEAL CORDERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.133.362, 9.494.222, 11.132.282 y V-13.440.866, respectivamente, domiciliados en jurisdicción de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: JOSE EUSTAQUIO LEAL GRATEROL, quien falleció ab-intestato, en fecha 09 de Abril del 2.014, como consta en Ac.....