Por todos los fundamentos de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos: LEONARDO ENRIQUE VETHENCOURT CAÑIZALES, PEDRO JOSE VETHENCOURT CAÑIZALEZ y JOSE MIGUEL VETHENCOURT CAÑIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Parroquia La Concepción, Municipio Carache del Estado Trujillo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.733.506, 18.733.521 y 24.140.437, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: PEDRO MANUEL VETHENCOURT CAÑIZALEZ, quien falleció ab-intestato, en 17 de Agosto del 2.014, como consta en Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil de la Parro.....