DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano: JUAN BAUTISTA PERDOMO BRACAMONTE, plenamente identificado en autos.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, de los ciudadanos JUAN BAUTISTA PERDOMO BRACAMONTE y JACINTA DEL CARMEN VALBUENA, contraído en fecha 21 de Diciembre de 1.972, por ante la Prefectura de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, según se evidencia del acta matrimonial signada con el N° 38 que corre inserta a los folios del 02 al 04 de la Solicitud.- ASÍ SE DECLARA.-
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, co.....