Este Tribunal determina que la ciudadana: NORIS ROSA D´GIOVANNY DOMINGUEZ, al estar de acuerdo con lo ofrecido por el demandado hay que impartirle la correspondiente homologación, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia certificada de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.- Ofíciese al ciudadano Jefe de Recursos Humanos de la Empresa MRW, ubicada en la ciudad de Caracas, para los descuentos correspondientes del Aumento de la Obligación de Manutención, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0108-0378-13-0200150038, del Banco Provincial Agencia Carache.
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
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