Con el objeto de garantizar una verdadera justicia equitativa, el debido proceso, la igualdad entre las partes y como directora del proceso, de conformidad con los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional, en concordancia con los Artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de admitir nuevamente la demanda.
segundo: La NULIDAD de todas y cada una de las actuaciones realizadas a partir del día 01 de Febrero de 2.016, fecha en la cual se admitió la demanda, hasta la actuación anterior al pronunciamiento de este fallo.
TERCERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA intentada por la.....