En consecuencia, realizadas las consideraciones pertinentes y analizado exhaustivamente el contenido del escrito libelar, se evidencia que la la Asociación Cooperativa Los Skukeyes 6767 R.L., individualiza el objeto de su pretensión, así como de manera explicita realiza una narración de los hechos y señala los fundamentos en los cuales basa su pretensión, igualmente presenta los documentos en los que fundamenta la misma, por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho es declarar SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el artículo 346 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, concatenada con el artículo 340 numerales 4°, 5° y 6° ejusdem. Así se decide.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte reconvenida por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.-
Déjese copia certificada de la presente sentencia interlocutoria en el archivo de este Tribunal.
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana.....