Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION solicitada por la ciudadana: YASMELY MAYELA GRATEROL PICHARDO, a favor de su hijo, en contra del ciudadano: GIAN CARLO PARRA SIERRA, en consecuencia se fija la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales y la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), que el ciudadano: GIAN CARLO PARRA SIERRA deberá pasar a su hijo, y los gastos por medicina, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros que se presenten, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Dada, Sellada y Fi.....