Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: SAIDUBI DEL CARMEN PICHARDO MORALES, a favor de su hijo (omissis), en contra del ciudadano: CARLOS ANTONIO DOMINGUEZ GARCIA, en consecuencia se fija la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales, que el ciudadano: CARLOS ANTONIO DOMINGUEZ GARCIA, deberá pasar a su hijo y la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), y los gastos por medicinas, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros que se presenten, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, sellada y fi.....