Por todos los fundamentos de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos ALBA ROSA SEGOVIA, JOSE GREGORIO GODOY SEGOVIA, RUBEN DARIO GODOY SEGOVIA y YUSBELYS DEL CARMEN GODOY SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados la calle principal, Sector San Miguel, Casa S/N°, Parroquia Panamericana, Municipio Carache, Estado Trujillo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.130.177, V-19.148.570, V-20.709.681 y V-25.459.006, en su condición de esposa la primera e hijos los tres últimos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JUAN BAUTISTA GODOY, quien falleció ab-intestato, en fecha 05 de Agosto de 2.0.....