DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSE FELIPE MARQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos FRANCISCO FERNANDEZ HERNANDEZ y BARTOLA DEL CARMEN AZUAJE HERNANDEZ, ambos plenamente identificados en autos.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha veintiuno (21) de Febrero de mil novecientos noventa y dos (1.992), por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, según se evidencia en copia certificada del acta matrimonial signada con el N° 11, que corre inserta al folio 05 de la Solicitud.- ASÍ SE DECLARA.
Déjese por Secretaría copia certificada.....