Por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al ciudadano: EDUARDO GODOY, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.269.578, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos: SONIA DEL CARMEN GODOY DE SAEZ, MARIA DOLORES GODOY DE DURAN, XIOMARA DEL CARMEN GODOY DE MORENO, BELKIS COROMOTO GODOY BRACAMONTE, DORIS MARGARITA GODOY BRACAMONTE, JHONNY ANTONIO GODOY BRACAMONTE, FANNY JOSEFINA GODOY BRACAMONTE, ALICIA JOSEFINA GODOY BRACAMONTE, RICHARD EDUARDO GODOY BRACAMONTE, LISBETH DEL CARMEN GODOY BRACAMONTE, DAISY COROMOTO GODOY BRACAMONTE y HENRY JOSE GODOY BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, titula.....