Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer y decidir la presente causa, razón por la cual, DECLINA LA COMPETENCIA para el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en la ciudad de Trujillo y competencia en el Municipio Candelaria, lugar donde se encuentra el inmueble referido, al cual se ORDENA remitir el presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.....