Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: YASMIN KATIUSCA GODOY GODOY, a favor de su hija, en contra del ciudadano: JOSMER JOSE ARAUJO HERNANDEZ, en consecuencia se fija la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, que el ciudadano: JOSMER JOSE ARAUJO HERNANDEZ, deberá pasar a su hija y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS); igualmente los gastos por medicina, calzado, vestido, uniformes, útiles escolares y otros que se presenten, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Desp.....