DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano: RUBÉN DARÍO TORRES TORRES, plenamente identificado en autos.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, de los ciudadanos: RUBÉN DARÍO TORRES TORRES y ANA LUISA GONZÁLEZ, contraído en fecha 17 de Agosto de 1.984, por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Boconó, Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el N°. 75, que corre inserta a los folios 04, 05 y 06 de la presente solicitud.- ASÍ SE DECLARA.-
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del.....