DISPOSITIVA:
Por los razonamientos de hecho y derecho, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR las rectificaciones de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: MARIA SUSANA BARAZARTE DE BRICEÑO, MARIA CLEOTILDE BARAZARTE BRICEÑO, ANDREA BARAZARTE BRICEÑO, LAUREAN BARAZARTE BRICEÑO, HECTOR DANILO BARAZARTE BRICEÑO, y JOSÉ DOLORES BARAZARTE BRICEÑO.-
SEGUNDO: Queda establecido que en las Partidas de Nacimiento Nros 125, correspondiente al año 1969, N° 939 correspondiente al año 1963, N° 613 correspondiente al año 1970, N° 923 correspondiente al año 1970; N° 993 correspondiente al año 1961, N° 1290 correspondiente al año 1966; insertas en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó Estado Trujill.....