Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), MENSUALES, e igualmente el doble de la cantidad en el mes de diciembre de cada año, como bonificación de fin de año (AGUINALDOS) a favor de su hija: ELINET DEL VALLE CORRALES MANZANILLA; y en cuanto al 50% para gastos de vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, será de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos; dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros Nº. 0175-0033-32-0062330715, del Banco BICENTENARIO aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de la niña en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.- Particípese mediante oficio al demandado de autos la cuenta antes mencionada, a los fines antes indicados.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrend.....