D I S P O S I T I V A:
Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana YETSENIA DEL CARMEN BASTIDAS, en representación de sus hijas NATHACHA COROMOTO GIL BASTIDAS y MAYRA BASTIDAS, contra el padre de las mismas, ciudadano: JOSÉ GREGORIO GIL VELAZQUEZ. En consecuencia: PRIMERO: MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, y el doble de la cantidad en los meses de agosto diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, medicina y asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar; la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que a sus hijas antes mencion.....