Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), en cuanto al 50%, para gastos de uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar será de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hija, la Adolescente: GÉNESIS MARIANA TORRES GÓMEZ, los cuales le debe pasar su padre HENRY TORRES MEJÍA, y que deberá depositar de manera consecutiva en la cuenta de ahorros del Bicentenario Banco Universal, C. A., que será aperturada para tal fin, a nombre de la adolescente: GÉNESIS MARIANA TORRES GÓMEZ, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos, particípesele el número de .....