Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano: ANTONIO JOSÉ FRANCISCO LUÍS PARDI.-
SEGUNDO: Queda establecido que en la PARTIDA DE NACIMIENTO N°. 481; correspondiente al año 1.903; sea asentada la siguiente NOTA MARGINAL: Que aparezca el nombre del abuelo del poderdante como: "INOCENCIO ULISES PARDI".- Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales, acuerda remitir sendas copias certificadas al Registrador Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, así como también al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del.....