D I S P O S I T I V A:
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana VICDALY MERCEDES QUEVEDO CASTELLANOS, en representación de su hija: ESTEFANY VALENTINA BETANCOURT QUEVEDO contra el padre de la misma, ciudadano: RIGOBERTO JOSÉ BETANCOURT ALTUVE.- En consecuencia: PRIMERO: se fija la cantidad de: OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8000,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), así como también el 50% para gastos relacionados a calzado, vestuario, medicina y asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION que .....