Por los razonamientos de hecho y derecho, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la rectificación del Acta de Defunción del extinto: CECILIO BRICEÑO.-
SEGUNDO: Queda establecido que en el Acta de Defunción N° 56, año 1972, expedida por el Registro Civil del Municipio Boconó Estado Trujillo, sea asentada la siguiente NOTA MARGINAL: Que aparezca en dicha Acta el número de cédula del extinto: CECILIO BRICEÑO, como: "V-2.706.173". -Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales, acuerda remitir sendas copias certificadas al Registrador Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, así como también al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes, de conformidad co.....