Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.700,00) como Aumento de la Obligación de Manutención, para un total de: DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo que se refiere a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, consultas médicas, y medicinas cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar, como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños: ANDREA CAROLINA y MAURICIO DANIEL TORRES MEJÍAS, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros N°. 0175-0033-31-0061668179, del BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A. aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de los niños en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios a.....