Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda establecer en: CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), MENSUALES, mas el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a calzado, vestuario, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicamentos cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar, los cuales serán compartidos por mutuo acuerdo por tratarse de hechos inciertos; como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del Niño: LUÍS FERNANDO TERÁN URBINA, cuya cantidad será depositada mensualmente en una cuenta aperturada por la ciudadana MARÍA AUXILIADORA URBINA AZUAJE y le será informado el número de la misma al ciudadano YORMAN LUÍS TERÁN CEGARRA una vez aperturada la misma, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sal.....