Ahora bien, la parte demandada solicita Inspección Judicial siendo este un medio probatorio, donde el mismo transcurrió íntegramente, concluido este se procedió a dictar la referida sentencia la cual quedo definitivamente firme. Se evidencia que las partes tienen lugar, tiempo y espacio de aportar sus pruebas en el tiempo conveniente.- En consecuencia, esta juzgadora considera declarar la IMPROCEDENCIA de lo solicitado, garantizando de esta manera el cumplimiento de los artículos 26, 549 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en cuanto al Recurso de Amparo intentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se insta a la parte consignar la totalidad del asunto.-