Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA: OMAIRA COROMOTO LINARES BASTIDAS, a los ciudadanos: JUAN DIEGO LINARES BASTIDAS y MARÍA CELESTE DI SEBASTIANO LINARES, como sus legítimos hijos.- Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal.- Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Boconó, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del 2.015.- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza,.....