Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) para un total de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo relacionado gastos sobre el vestuario, calzado, medicinas asistencia médica y otros gastos que se puedan presentar lo cual será de mutuo acuerdo con la madre de su niño por tratarse de hechos inciertos, el AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: YERSON JAVIER GARCÍA SOTO, que le debe pasar su padre YERSON JAVIER GARCÍA SERRANO, los cuales deberá depositar a partir del presente mes de Marzo y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros N° 0175-0033-31-0061552478 del Banco Bicentario Banco Universal, C. A. aperturada para tal fin, a nombre del referido niño, representado por la madre, ciudadana: YULIMAR ANDREÍNA SOTO MALDONADO, y consignará las re.....