D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana LISBETH CAROLINA LEAL PLAZA, en representación de su hija SANDRA DANIELA ORTEGANO LEAL, contra el padre de la misma, ciudadano: SAMUEL ABELARDO ORTEGANO GRATEROL.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES (Bs. 23.000,00) adicionales como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN para un total de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) mensuales; así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al .....