Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, acuerda declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO: FERNANDO ALBERTO CALDERÓN PINO, a los ciudadanos: ANDRES LEONARDO, FERNANDO ANTONIO, CARLOS ALBERTO Y ELAHIZA COROMOTO CALDERON BARAZARTE, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.258.710, V-6.914.675, V-4.961.250, V-4.961.251; respectivamente; como sus legítimos hijos y a la ciudadana: MARÍA AUXILIADORA BARAZARTE DE CALDERON, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.960.783, como su legítima cónyuge.- Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal.- Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Municipio Ordina.....