Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre de cada año, como bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también se comprometió a cubrir por mutuo acuerdo con la Demandante el 50%, en lo que se refiere a vestuario, calzado, medicinas, asistencia médica, y otros gastos que se puedan presentar, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: ANDRÉS ARMANDO DE JESÚS HERNÁNDEZ, los cuales le debe pasar su padre HAROL JOSÉ HERNÁNDEZ BASTIDAS, y que deberá depositar de manera consecutiva en la cuenta de ahorros del Bicentenario Banco Universal, C. A., que será aperturada para tal fin, a nombre del referido niño, representado por la madre, ciudadana: FABIOLA ANDREÍNA BERRIOS MEJÍA, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos, particípesele el número de cuenta una vez aper.....