Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda Establecer en: TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES, y el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre, como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en cuanto a gastos relacionados a vestuario, medicina, calzado, útiles escolares y uniformes, dichos gastos serán compartidos de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos, todo lo cual es por AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: ADRIANNY NELLYMAR HIDALGO SÁNCHEZ, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros Nº 0175-0033-30-0060486363, del Banco BICENTENARIO aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de la niña en referencia, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribuna.....