Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) MENSUALES, como: OFRECIMEINTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), en cuanto al 50% para gastos de uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, medicina, asistencia médica, serán de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos, a favor de los niños: LEOSCAR MANUEL y YORLEAN MIGUEL QUEVEDO HIDALGO, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado T.....