éste Tribunal da por consumado el acto a través del cual las partes Desisten de la acción y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda igualmente el Archivo de la presente solicitud y remitirla en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Trujillo, para su Archivo definitivo.-
La Jueza Provisoria,