Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana YETZENIA DEL CARMEN VIERA, plenamente identificada en representación de sus hijos GABRIEL EDUARDO y MARÍA GABRIELA QUEVEDO VIERA, contra el padre de los mismos, ciudadano: PLÁCIDO ANTONIO QUEVEDO GONZÁLEZ.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.800,00) mensuales, y el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, la OBLIGACI.....