Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, acuerda declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO: CARLOS ALBERTO PERDOMO DELGADO, a los ciudadanos: MARÍA SABINA DELGADO DE PERDOMO y JUAN GUALBERTO PERDOMO VILLEGAS, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.647.214 y V-2.686.314; respectivamente; como sus legítimos padres.- Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal.- Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Boconó, a los catorce (14) días del mes de Octu.....