Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: ANDREÍNA DEL CARMEN GARCÍA.-
SEGUNDO: Queda establecido que en la PARTIDA DE NACIMIENTO N°. 411; correspondiente al año 1.990; sea asentada la siguiente NOTA MARGINAL: 1.- Que aparezca el nombre de la madre de la solicitante como: "MARÍA JOSEFINA GARCÍA".- 2.- Que el Número de Cédula de Identidad de la madre de la solicitante es: 14.391.935; 3.- Que la fecha de nacimiento de la solicitante es: Dieciocho de Marzo de Mil Novecientos Noventa.- Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales, acuerda remitir sendas copias certificadas al Registrador C.....