Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer en esta Instancia el presente RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por la ciudadana: M.A.C.B, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: ELIZABETH QUINTERO MONTAÑA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 165.633; contra el ciudadano: K.A.C.B.- SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO y acuerda remitir este Expediente inmediatamente al Juzgado antes mencionado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucio.....