DISPOSITIVA
Por las razones antes expuesta, este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes introducida por los Ciudadanos ALIRIO JESÚS SAAVEDRA DURAN y RAQUEL PONCE MERCADES, asistidos por la abogada en ejercicio: DAMARY ANDREINA DELFIN BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.401, ya que sus hijas RAQUEL e ISABELA son menores de edad, y en consecuencia se DECLINA la competencia al Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Se ordena remitir con oficio la presente solicitud a la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una vez que que.....