En consecuencia, no puede considerarse en modo alguno la ficha de observación remitido por el mencionado ente de la administración pública, como cumplimiento de los parámetros requeridos en el mencionado Decreto-Ley, razón por la cual debe esta juzgadora necesariamente ABSTENERSE de practicar la ejecución de la sentencia del desalojo y desocupación que ordena la sentencia definitiva dictada en el presente juicio, hasta tanto no se cumplan con las regulaciones contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, como lo establece la Ley adjetiva cuando ordena que el Órgano del Ejecutivo Nacional tiene que buscar un refugio temporal o solución habitacional definitiva al afecto en este caso el demandado de autos, en tal sentido se acuerda ratifica el contenido del oficio Nº 3220-134, de fecha 25-02-2015, enviado al Ministerio del Poder Popular en Materia de Hábitat y Vivienda.- Ofíciese al Ministerio competente en materi.....