En consecuencia, y por los argumentos antes explanados, este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA intentada por el Abogado en ejercicio: RAFAEL ANTONIO QUEVEDO BRACAMONTE, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.816; titular de la cédula de identidad N° V-11706.652, actuando en este acto en mi carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: CARLOS LUIS FERNÁNDEZ GUDIÑO. Así se decide.-
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de Dos Mil dieciséis (2016). Años: 2.....