Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) MENSUALES, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: JOSUÉ DAVID VALLADARES UZCÁTEGUI; y el 100% en lo que se refiere a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar a favor del niño antes mencionado; cuyo número de cuenta le será informado una vez sea aperturada la misma y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil quince.-
Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Soray.....