Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como Bono Vacacional y Bonificación de fin de año (Aguinaldos), a favor del niño: RICARDO JOSÉ DELGADO UZCÁTEGUI y en cuanto al 50% para gastos relacionados a calzado, vestuario, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicamentos, y otros que se puedan presentar, será de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos, dicha cantidad de dinero será descontada por intermedio de su pagador inmediato, en este caso, la Dirección de Política de la Gobernación del Estado Trujillo, quien queda obligado a depositar esas sumas mensualmente en la cuenta de ahorros Nº. 0175-0033-34-0061069280 del Banco BICENTENARIO Banco Universal aperturada para tal fin, a nombre de la madre actora en representación del niño en referencia.-
Dada, Sellada, Firmada y Refren.....