Encuentra éste Tribunal, que la incomparecencia de la parte demandante a instar de manera alguna la culminación del proceso, denota claramente una pérdida del interés procesal, lo que indefectiblemente conduce a declarar el decaimiento de la acción, dando por terminado el presente procedimiento. Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y por Autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por decaimiento de la acción. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente en su oportunidad. ASÍ SE DECIDE.-
Diaricese, Regístrese, Publíquese y Déjese Copia, Conforme a lo establecido en los Artículos 247 y 248 Del Código De Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Vicent.....