Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, como: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre, como Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo que se refiere a vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite y otros gastos que se pueden presentar, a favor de los niños: JAINERLYS DEL CARMEN y JEHOMAR JESÚS GODOY VILLAMIZAR, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil qu.....